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VIA PÙBLICA

VIA PÚBLICA

 

     La vía pública es una dotación urbanística, constituida por el sistema de espacios e instalaciones asociadas, delimitados y definidos por sus alineaciones y rasantes, y destinados a la estancia, relación, desplazamiento y transporte de la población así como al transporte de mercancías, incluidas las plazas de aparcamiento ordinarias y las superficies cubiertas con vegetación complementarias del viario. Son de uso y dominio público en todo caso y a efectos de los deberes de cesión y urbanización tienen siempre carácter de dotaciones urbanísticas públicas.[1]

 

SERVICIOS CON LOS CUALES DEBE CONTAR CON LOS CUALES DEBE CONTAR

 

     Para poder obtener la condición de solar edificable, las superficies de suelo urbano legalmente conformadas o divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente[2] deben contar con acceso por vía urbana que cumpla las siguientes condiciones:

  • Abierta sobre terrenos de uso y dominio público.
  • Señalada como vía pública en algún instrumento de planeamiento urbanístico.
  • Transitable por vehículos automóviles.[3]
  • Pavimentada y urbanizada con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en el planeamiento urbanístico.

SERVICIOS

 

     Deberá disponer[4] de los siguientes servicios, disponibles a pie de parcela en condiciones de caudal, potencia, intensidad y accesibilidad adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones existentes y a las que prevea o permita el planeamiento urbanístico:

 

DAÑOS CAUSADOS POR PERSONAS EBRIAS EN VÍA PÚBLICA

 

     Estos daños son realmente grandes ya que las personas ebrias después de una determinada cantidad de alcohol ya no saben lo que hacen es por eso que estas personas llegan agredir a las personas cuales sean ya que el alcohol les hace perder el conocimiento.

 

     Las agresiones en vía publica son destrozos de embases los cuales contienen bebidas embriagantes. Esto es un grave daño ya que en vía publica pasan demasiadas personas, y la mayoría de ellos son niños y podrían dañarse con los vidrios, también puede dañarlos psicológicamente ya que ven los actos de las personas que consumen alcohol y tiene traumas porque estas personas pueden estar peleando por cualquier cosa y lamentablemente lo hacen cuando hay niños presentes.

 

     También dañan a la naturaleza ya que pueden pisar e incluso los arboles pequeños que están a su alrededor o cualquier tipo de naturaleza que les impide divertirse entre ellos ya que solo lo hacen por diversión.

 

LUGARES MAS CONCURRIDOS PARA CONSUMIR ALCOHOL

 

     Adolescentes y alcohol: claves para comprender a tus hijos”,Según una encuesta nacional los lugares mas concurridos por adolescentes son los siguientes:

 Los lugares de ocio más concurridos son el bar/ pub musical (26%)

  La discoteca (23%). El 47% dice que sus padres saben que ellos/as consumen alcohol. ...

 

Lo que una persona embarazada debería de hacer

 

Todo lo que coma y beba durante el embarazo se trasladará directamente al flujo de sangre que se dirige a la placenta.

Si usted estuviera bebiendo, su bebé también lo estaría haciendo. Esto podría llegar a convertirse en un problema, ya que muchas mujeres no saben que están embarazadas hasta que llegan a la sexta semana del embarazo, y muchos de ellas han consumido alcohol durante las primeras semanas del mismo. No existe evidencia que afirme que beber unas copas de alguna bebida alcohólica en algunas ocasiones y durante las primeras semanas del embarazo pudiera llegar a dañar al bebé en desarrollo. No obstante, si continuara bebiendo regularmente durante el transcurso del embarazo, podría causarle una gran perdida al bebe.

 

POLICÍA MUNICIPAL

 

     El Cuerpo de Policía Local (también denominado en algunos municipios Policía Municipal o Guardia Urbana), es un instituto armado, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.

Ejercen funciones como:

  • Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello

 

 

 

 

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

 

LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

1.   EL PAPEL DEL AYUNTAMIENTO EN LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

 

     Una de las principales atribuciones del municipio es la de prestar el servicio de seguridad pública para procurar que el desarrollo de la vida Comunitaria transcurra dentro de los cauces del Estado de Derecho.

La autoridad municipal debe organizar y proveer de medios a las dependencias que tienen a su cargo las funciones de policía, seguridad, vialidad y asistencia a la población en situaciones de emergencia.

     

1.1  CONCEPTO DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

     La seguridad pública es la función a cargo del estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública.

 

     Las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor.

 

     El Estado debe combatir las causas que generen la comisión de delitos y conductas antisociales y debe desarrollar política, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.

 

     Esta función debe realizarse en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de la autoridades de policía preventiva, del Ministerio Público, de los Tribunales, de las responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y servicios estratégicos del país, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente con la seguridad pública.

 

     La autoridad municipal debe realizar acciones para garantizar la tranquilidad, paz y protección de la integridad física y moral de la población, mediante la vigilancia, prevención de actos delictuosos y orientación ciudadana que proporciona la corporación de policía y los comités de protección civil al conjunto de la comunidad.

 

     Dentro del ámbito municipal, la Constitución considera a la seguridad pública como un servicio a cargo del municipio el cual deberá ejercerse con el concurso del Estado porque así lo determina el artículo 21 Constitucional que establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, Los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias. En este sentido, el Ayuntamiento deberá regular el orden público, el tránsito vehicular y peatonal, así como vigilar y garantizar el cumplimiento de las leyes federales y estatales, y los reglamentos vigentes en la materia dentro del municipio. Asimismo con base en el último párrafo de la fracción III del artículo 115 Constitucional, los Municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de dicho servicio, situación que se ajusta a lo dispuesto por el artículo 21 Constitucional.

 

1.2  OBJETIVOS

    

     La seguridad pública en los municipios se orienta a:

     Garantizar el cumplimiento de los Bandos, Reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en la materia, dentro del territorio del Municipio. De igual forma, en el caso de algunas leyes federales y estatales el Ayuntamiento tiene el carácter de autoridad auxiliar, por lo que sus cuerpos de seguridad pública coadyuvan al cumplimiento de dichas leyes.

 

    Prevenir la comisión de acciones que contravengan disposiciones jurídicas aplicables al Municipio y que sean constitutivas de delitos o infracciones.

       Guardar el orden público dentro del territorio del municipio.

      Sancionar a los individuos que contravengan las disposiciones administrativas aplicables dentro del municipio.

      Administrar los Centros de Detención Municipales (Cárceles Municipales).

     Auxiliar a las autoridades Estatales y Federales competentes, en la investigación y persecución de los delitos.

 

1.3  ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

    Entre las atribuciones que tiene encomendadas el Ayuntamiento están las de:

     Reglamentar todo lo relativo a la Seguridad Pública Municipal en concordancia a la Constitución Federal y a las Leyes Federales y Estatales relativas.

      Organizar a la policía municipal, designando las jefaturas y atribuciones correspondientes de acuerdo con la legislación y reglamentación vigente.

      Dotar a la policía y órganos auxiliares de los recursos materiales indispensables para realizar las funciones de policía y apoyo a la administración de justicia municipal.

     Seleccionar y capacitar a los miembros que conforman la policía municipal.

      Administrar y mantener en operación los Centros de Detención Municipales.

      Organizar el juzgado calificador municipal, en coordinación las autoridades judiciales de la entidad.

 

     El Presidente Municipal, como ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, es quien deberá encargarse de que los objetivos de la seguridad pública municipal y las atribuciones del Ayuntamiento en dicha materia sean cumplidos. Es el Presidente Municipal quien nombra a los titulares de los órganos encargados de la seguridad pública municipal y quien dispone de éstos para asegurar el pleno disfrute de las garantías individuales, la conservación del orden y la tranquilidad pública.

 

1.4  LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA

    

La principal función de la policía es mantener el orden y la paz pública, así como el bienestar y tranquilidad de la comunidad.

     La función de policía está compuesta por actividades del cuerpo policiaco y sus órganos auxiliares, de las que se destacan las siguientes:

·      Vigilancia, a fin de mantener estable el orden público.

·      Prevención del delito

·      Detención de infractores y auxilio al Ministerio Público en la persecución de presuntos delincuentes.

·      Protección de la ciudadanía.

·      Protección de los bienes, recursos materiales y medio ambiente del Municipio.

·      Organización de la estadística del índice delictivo en el Municipio.

·      Registro de "incidencias" y "novedades" relativas a las acciones de vigilancia y prevención ejecutadas por los elementos policiacos.

·      Custodia de los Centros de Detención Municipales.

·      Comunicación y coordinación con la policía estatal para la ejecución de las operaciones propias del servicio.

·      Orientación de la ciudadanía con relación al cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen en el Municipio.

·      Vigilancia de la circulación de vehículos y peatones en el Municipio, en coordinación con las autoridades del Estado.

·      Organización del archivo policiaco, los expedientes técnicos de la corporación y registros de faltas cometidas en contravención y violación de la legislación y reglamentación municipal.

·      Conservación del material, equipo y enseres propios de las funciones de seguridad pública.

 

1.5  IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

 

    Llevando a cabo de manera integral las funciones de seguridad pública, se puede alcanzar el orden, la paz, la tranquilidad y, por consiguiente, el bienestar de la población. Asimismo, en condiciones de orden, paz y estabilidad, un país puede alcanzar niveles de desarrollo mayores.  Mientras menos haya que preocuparse por esta materia, más nos ocuparemos en materia que ayuden a elevar el nivel de vida de la mayoría de la población. Un Estado que garantiza seguridad para el mayor número de habitantes, será un estado unido y dentro del cual se fortalezca la confianza en las instituciones. Por ser está una función tan importante y con tantas implicaciones, es necesario que los tres órdenes de gobierno, se aboquen de manera coordinada a ella para fortalecer el Estado de Derecho y garantizar el bienestar de la mayoría.

·      Para alcanzar los objetivos de la Seguridad Pública se necesita:

·      La actuación legal e imparcial de la autoridad municipal y de los cuerpos policiacos.

·      El respeto a las instituciones del gobierno municipal.

·      La confianza de la población en la autoridad y el respeto a la corporación policial.

·      La cooperación de la comunidad en el mantenimiento de la seguridad pública.

·      Capacitación adecuada de los cuerpos policiacos.

Define las bases para el establecimiento del gobierno municipal y de sus acciones.

Señala las condiciones a desarrollar por los particulares en el ejercicio de sus derechos obligaciones.

    Establece los órganos encargados de los servicios públicos y de las funciones administrativas, entre los que debe encontrarse la Dirección de Seguridad Pública Municipal. Las atribuciones de dicha dirección, así como las facultades y obligaciones  de su titular serán establecidas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal.

 

El Bando Municipal también puede establecer lo relativo a las prohibiciones, infracciones y respectivas sanciones dentro del ámbito municipal y disponer sobre la autoridad encargada de calificar y sancionar dichas faltas e infracciones, que pueden ser los Juzgados Calificadores.

 

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

 

    Este reglamento señala las atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública del Municipio, así como los requisitos para ser titular de la misma y las facultades y obligaciones de dicho titular.

 

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL

 

     El Reglamento Interior de la Policía Municipal establece las atribuciones, divisiones, jerarquías el cuerpo de Policía y principios generales de operación y disciplina entre sus miembros.

 

OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

 

     Dentro de las Disposiciones Administrativas se pueden establecer bases para la organización de los Juzgados Calificadores y el Centro de Detención Municipal (Cárcel Municipal).

     El número y tamaño de los órganos encargados de la seguridad pública municipal debe variar en cada municipio de acuerdo a las necesidades de cada uno de ellos.

 

3.  SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

 

     El conjunto de leyes y reglamentos que regulan el ámbito municipal son el fundamento de actuación de la policía, cuyos elementos sólo podrán llevar a cabo aquellas acciones que establezcan las leyes federales y estatales, así como los reglamentos vigentes en el Municipio.

     Este sistema de seguridad pública municipal comprende los órganos, recursos humanos y administrativos del Municipio que tienen funciones policiales y de auxilio a la población, que se organizan para la vigilancia, prevención de delitos, sanción de infracciones y protección de la paz y tranquilidad pública del territorio y localidades municipales.

 

ORGANIZACIÓN

 

      Los elementos que componen la organización de la seguridad pública municipal son:

·      Dirección de Seguridad Pública

·      Policía Municipal

·      Juzgados Calificadores

·      Centros de Detención Municipales (Cárceles Municipales)

·      Órganos de Participación Ciudadana en materia de Seguridad Pública

     El órgano responsable de la seguridad pública municipal es la Dirección del mismo nombre que depende del Ayuntamiento y, específicamente se encuentra bajo las órdenes del Presidente Municipal.  Para el auxilio de las funciones de seguridad pública, el Municipio contará con la Policía Municipal. La Policía Municipal realiza funciones de agrupamientos, dirección, disciplina e instrucción de órdenes y movilización de los elementos policiales, y está investida de la capacidad que le otorgan las leyes para tomar decisiones que contribuyan a resolver  las situaciones de vigilancia y atención de casos de emergencia que se presenten en el ámbito municipal.

 

 

ÓRGANOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL

 

    En términos generales son aquellas unidades que tienen funciones específicas en la corporación de la policía del Municipio, como es el caso de la Dirección de Policía  y el de la Dirección de Tránsito en aquellos Ayuntamientos donde existan ambas funciones.

 

    Por su grado de especialización y su función de servicio público, los órganos de la policía tienen una serie de normas administrativas y condiciones laborales que los hace distintos a otras dependencias del Ayuntamiento. La policía municipal regularmente se organiza por un sistema de jerarquías y rangos que corresponden a los diferentes niveles de especialización de cada uno de sus elementos, esta división puede ejemplificarse con los niveles jerárquicos siguientes:

Órgano de Dirección.-  Es la comandancia de policía o dirección de policía y tránsito (en su caso, dirección de tránsito), según se denomine en el Municipio y de acuerdo a las funciones que desempeñen.

Órganos Administrativos.-    Son las secciones administrativas en que se divide la corporación como: la unidad de radio y comunicación, armería y almacén, archivo y vigilancia interna de instalaciones policiales, etc.

 

Órganos Operativos.-  Son las unidades que ejecutan las operaciones policiales que determine el mando o jefatura y están constituida por los policías, quienes desempeñan funciones de vigilancia, rondas, inspecciones, detenciones, protección y orientación y apoyo a la comunidad, entre otras. Son órganos operativos las patrullas, grupos de vigilancia, unidades de tránsito, vigilantes diurnos y nocturnos y unidades de protección de las instalaciones del Ayuntamiento y del Centro de Detención Municipal.

 

    El número de órganos operativos es variable, por lo que regularmente en los municipios se divide a los policías en uno o dos grupos que realizan de manera combinada las funciones que determine la comandancia de policía. El número de miembros y de grupos será determinado por el Ayuntamiento con base en las necesidades del Municipio.

 

Órganos Auxiliares.- Son unidades que no dependen de la comandancia de policía; corresponde a los órganos auxiliares que están subordinados directamente al Ayuntamiento como son los juzgados calificadores, que desempeñan funciones en la calificación de faltas y determinación de sanciones a infractores.

 

ELEMENTOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL

 

      Son las personas que se desempeñan en la función pública y se obligan a cumplir con los reglamentos y disposiciones disciplinarias que establezcan las autoridades municipales.

    El ejercicio de un puesto de policía requiere un alto sentido de responsabilidad y una disposición abierta para servir a la comunidad.

    Los elementos de la policía ocupan distintos rangos o jerarquías de acuerdo con el orden que determine la comandancia o dirección de seguridad pública y la legislación en la materia.

 

PERFIL DE LA POLICÍA MUNICIPAL

 

    Para que la policía municipal se apegue a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez se debe actuar conforme a lo siguiente:

·      Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos.

·      Prestar auxilio a las personas y proteger sus bienes y derechos de manera oportuna y proporcional al hecho.

·      Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad.

·      Abstenerse en todo momento de infligir, tolerar o permitir actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente.

·      Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente.

·      Velar por la vida e integridad físicas de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente.

·      Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda.

·      Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho.

 

JUZGADOS CALIFICADORES

 

     Los Juzgados Calificadores constituyen una autoridad auxiliar del Ayuntamiento y sus titulares son nombrados por el Ayuntamiento o directamente por el Presiente Municipal.

Cuando un ciudadano realiza conductas contrarias a las normas municipales, es la policía municipal la que debe llevarlo ante el juez calificador; éste ejerce su jurisdicción administrativa e impone una multa o arresto preventivo al infractor hasta por 36 horas, facultad señalada por el artículo 21 Constitucional y en los respectivos bandos o reglamentos municipales.

Las funciones del Juez Calificador son:

·      Conocer los asuntos que tengan que ver  con las infracciones a los reglamentos municipales y disposiciones administrativas del Ayuntamiento.

·      Conocer de los asuntos del orden administrativo de competencia del Municipio, tales como la operación de establecimientos clandestinos, prostitución, etc.

·      Dictaminar en coordinación con el Presidente Municipal y el Comandante de Policía sobre la movilización de la policía municipal, para atender algún caso o situación específica.

·      Calificar las faltas a los reglamentos municipales y, en su caso, determinar las sanciones correspondientes.

·      Informar al Presidente Municipal acerca de las incidencias ocurridas en el día en materia de calificación y sanción de faltas.

     En todo caso, es altamente promisoria y recomendable la existencia de estas autoridades auxiliares, ya que generalmente es el presidente municipal quién lleva a cabo las funciones arriba mencionadas, por lo que disminuye su atención en los demás asuntos que le corresponden. En algunas ocasiones la sanción queda a cargo de la propia policía, quien no está facultada ni capacitada para hacerlo dando lugar a arbitrariedades.

 

 

 

CENTRO DE DETENCIÓN MUNICIPAL (CÁRCELES MUNICIPALES)

 

     El Ayuntamiento tiene facultades administrativas y de operación en los Centros de Detención Municipal a través de una autoridad nombrada para procurar que el centro reúna las condiciones de seguridad e higiene debidas.  En los Centros de Detención Municipales únicamente deberán encontrarse los responsables de la comisión de infracciones o faltas administrativas a quienes se les haya impuesto la sanción de arresto, y nunca por más de 36 horas por disposición del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

     Sólo excepcionalmente y de manera temporal se podrá custodiar en dichos establecimientos y presuntos responsables de la comisión de algún delito que hayan sido detenidos en flagrancia o como consecuencia de una orden de aprehensión por el tiempo necesario para tramitar su traslado a los lugares de detención dependientes del ministerio público. Lo anterior con base en el artículo 11 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública que dispone que las políticas, lineamientos y acciones de coordinación se llevarán a cabo mediante la suscripción de los convenios respectivos o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y en las demás instancias de coordinación.

 

     La seguridad del Centro de Detención Municipal será realizada por elementos contratados por el Ayuntamiento para tal efecto.

 

      *La custodia, administración y dirección de dicho centro está a cargo de un funcionario nombrado por el Presidente Municipal cuyas funciones principales son:

       *Cumplir las disposiciones de arresto y reclusión que determinen las autoridades competentes y que sean comunicados por el juez calificador y el Presidente Municipal.

       *Organizar y dar mantenimiento del establecimiento a su cargo.

        *Avisar a las autoridades sobre el cumplimiento de la sanción y poner en libertad a los infractores mediante el oficio girado por el Presidente Municipal.

         *Avisar a la autoridad judicial acerca de los registros y oficios de detención que amparen a los detenidos dictaminados por el Ministerio Público.

          *Informar permanentemente  a la autoridad municipal sobre las incidencias del establecimiento.

 

 

 

 

4.  ELEMENTOS PARA LA PLANEACIÓN DE

LAS ACTIVIDADES DE LA POLICÍA MUNICIPAL

 

    Cada uno de los Municipios del país tiene características propias en su organización y volumen de recursos para atender la seguridad pública, esto hace que no pueda establecerse un solo criterio para planear las actividades de la policía municipal, por lo que aquí  se presentan solamente algunos elementos que puedan orientar para el establecimiento de directrices de organización de dicha función.

 

4.1  EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL

 

     El artículo 25 de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios suministrarán, intercambiarán y sistematizarán la información sobre seguridad pública, mediante instrumentos tecnológicos modernos que permitan el acceso fácil y rápido de los usuarios. Para poder cumplir con esta disposición, los municipios deberán llevar el control de los asuntos relativos a la seguridad pública, además de que esta información servirá como base para la planeación de la función policial de los municipios.

 

        Este sistema de información deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

·      La estadística de las faltas a los reglamentos municipales y la incidencia de delitos en el territorio y localidades de la municipalidad.

·      El inventario de armamento, "parque", equipo e instalaciones de la corporación policial, con sus registros correspondientes ante las autoridades militares de la zona.

·      El control diario, semanal y mensual de los casos atendidos por la corporación policial.

·      Una agenda especial para el seguimiento de las actividades coordinadas de la policía municipal con otras autoridades afines del Estado y la Federación.

·      La estadística de las personas detenidas en los Centros de Detención Municipal a efecto de gestionar su liberación al cumplir  su sanción (cabe señalar que esta función la realiza el juzgado calificador).

·      El expediente actualizado de los elementos de la policía, que contengan entre otros datos, las referencias personales del policía, notas de conducta, promociones y ascensos, y en general, aquella información que identifique plenamente la actuación de estos servidores públicos.

·      Las bitácoras de las rondas y recorridos de vigilancia y control ejecutados por la policía municipal.

·      Las bitácoras de mantenimiento del equipo y vehículos de la corporación policial.

     El sistema de información de la policía municipal permitirá a la comandancia y a las autoridades del Ayuntamiento tomar decisiones acerca de los casos regulares y extraordinarios en que participará la corporación, los recursos que deberán emplearse en las operaciones y mantenimiento del equipo, el conocimiento preciso de los movimientos de cada miembro de la policía en el cumplimiento de sus funciones, los requerimientos de la comunidad en materia de seguridad pública, los apoyos que deberán gestionarse ante las autoridades estatales para mejorar el servicio, la información para la reposición de equipo policial y en general para controlar y desarrollar la capacidad administrativa del Ayuntamiento en la protección de la población municipal.

 

     Esta información puede organizarse en un archivo central cuya custodia queda a cargo de la comandancia de policía bajo el control del Presidente Municipal.

 

     Asimismo, esta información será manejada bajo los principios de confidencialidad y reserva y no se proporcionará al público aquella información que ponga en riesgo la seguridad pública o atenté contra el honor de las personas.

 

 

 

4.2  ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

     Constituye la determinación de los movimientos de la policía municipal, de los cuales destacan los siguientes:

·      La programación de las rondas de vigilancia en lugares públicos del municipio y sitios de tolerancia (la cual puede definirse por horarios fijos y móviles).

·      La coordinación permanente de la comandancia de policía con las autoridades auxiliares del Ayuntamiento (delegados, comisarios, presidentes de juntas de vecinos y representantes de comunidades, entre otros).

·      La división estratégica del territorio municipal en zonas de mayor o menor incidencia en la comisión de faltas y delitos para movilizar mayores elementos que controlen esta tendencia.

·      La comunicación  permanente con las unidades móviles y los puestos de vigilancia mediante la utilización del radio; los reportes radiados deben organizarse mediante la clave correspondiente a cada operación que se efectúe, para lo cual es indispensable que la comandancia diseñe un sistema de claves adecuado.

·      La delimitación de las instrucciones por el mando facultado para dictarlas, lo cual obliga al policía municipal a un cumplimiento estricto de una orden, la que debe ser  preferentemente girada personalmente por un superior jerárquico, ya sea de manera  escrita o verbal.

·      La guarda del equipo y armamento en la armería de manera cotidiana después del servicio, a efecto de evitar el uso ilegal o inadecuado del instrumental policiaco.

      Estas operaciones deberán estar respaldadas por un conjunto de normas disciplinarias rígidas  y por una política de cumplimiento estricto de las órdenes de la comandancia.

 

       La determinación de movimientos estratégicos de la policía puede variar según sean las características del orden público del municipio y por aquellos casos extraordinarios que llegaran a presentarse.

 

COMO ELABORAN SU TRABAJO

 

ESCRITO POR MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD

DIRECCIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL PREVENTIVA.

 

     Objetivo: Otorgarlos servicios de Seguridad Pública Municipal, concernientes a las funciones de Policía Preventiva, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley. Cuya actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

 

 

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL PREVENTIVA.

 

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES.

DIRECTOR DE POLICÍA MUNICIPAL PREVENTIVA.

FUNCIONES:

1.         Acordar con los titulares de las unidades administrativas y/o unidades policiales que se les adscriban los asuntos que sean de sus respectivas competencias;

2.         integrar el programa operativo anual de la Dirección y someterlo a la consideración del Director General;

3.         proponer al Director General los manuales de procedimientos, de actuación, de operación y demás necesarios para la actuación policial;

4.         elaborar proyectos de acuerdos y circulares vinculados con la actuación policial y el ejercicio de funciones administrativas de las unidades a su cargo y someterlas a la aprobación del Director General;

5.         Someter a consideración del Director General, los estudios, proyectos y acciones que se elaboren en las unidades administrativas y/o policiales a su cargo, a fin de que determine la conveniencia de su aplicación y el área responsable de su ejecución;

6.         Participar en la formulación y proponer los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, manuales, acuerdos y órdenes en el ámbito de su competencia;

7.         Proponer al Director General la celebración de convenios o bases de colaboración con instituciones públicas estatales, federales, el sector social y privado respecto de los asuntos que tengan a su cargo, así como darles el debido seguimiento en los términos en que determine el Director General;

8.         Proporcionar los datos, información y expedientes necesarios para la realización de las funciones de supervisión, control y evaluación de la actuación policial y/o administrativa a cargo de las unidades adscritas a las Direcciones;

9.         Proporcionar a la oficina correspondiente de la DGSPYT los datos, información y expedientes necesarios para dar cumplimiento a lo que establece la ley de acceso a la información pública del estado y al reglamento de la materia en el ámbito municipal;

10.      Solicitar la intervención de la contraloría municipal, el centro de control de confianza y el consejo de honor y disciplina policial, para la realización de investigaciones, exámenes e inicio de procedimientos administrativos disciplinarios, respecto de elementos de las unidades policiales que aparezcan como probables responsables de contravenir normas jurídicas o administrativas o encontrarse involucrados en hechos probablemente constitutivos de delitos;

11.      Establecer los registros y sistemas informáticos determinados por el Director General para la supervisión, control y evaluación de la actuación policial así como del ejercicio de funciones administrativas del personal adscrito a su unidad;

12.      Determinar los criterios, sistemas y procedimientos de trabajo que deban regir en las unidades a su cargo, de conformidad con la política que al respecto determine el Director General;

13.      Coordinarse con los titulares de las demás Direcciones para la ejecución de las acciones que lo requieran;

14.      expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos a su cargo;

15.      Supervisar el suministro de equipo, vestuario, armamento y demás elementos para el ejercicio de las funciones policiales y administrativas del personal adscrito a su unidad;

16.      instrumentar sistemas de gestión de calidad en todas sus áreas administrativas y/o policiales a su cargo;

17.      Proponer a la comisión el nombramiento de los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores adscritos a sus respectivas unidades;

18.      Gestionar los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales, para la prestación eficiente de los servicios;

19.      Gestionar y promover la formación y actualización del personal asignado a sus unidades administrativas y/o policiales;

20.      organizar, supervisar, vigilar, fiscalizar y controlar al personal bajo su mando;

21.      Cumplir y hacer cumplir, el bando de buen gobierno y las disposiciones reglamentarias que de el emanan contenidas en el código reglamentario municipal.

22.      Responder al mando del Director General;

23.      Ejercer el mando operativo de la policía municipal preventiva, a través de la Dirección que se denomina de policía municipal preventiva;

24.      Dictar las medidas operativas necesarias para garantizar el debido funcionamiento de las diversas jefaturas y unidades a su cargo, debiendo emitir las órdenes generales de operación y circulares que se requieran para este fin

25.      Supervisar que en todo momento prevalezca la cadena de mando y el principio de autoridad correspondiente para el cumplimiento y obtención de resultados en materia de seguridad pública o Policía Municipal Preventiva;

26.      Proponer al Director General las directrices para supervisar las acciones policiales de los elementos operativos adscritos a la Dirección de policía municipal preventiva;

27.      Girar instrucciones y supervisar las acciones policiales de los elementos operativos de la DGSPYT, a través de los comandantes quienes deberán supervisar a su vez, que prevalezca la cadena de mando y el principio de autoridad correspondiente para el cumplimiento y obtención de resultados en materia de Policía Municipal Preventiva;

28.      Evaluar el desempeño de las funciones de sus subalternos con base a los sistemas de información con que cuenta la institución y los resultados obtenidos en sus zonas de responsabilidad;

29.      Proponer al Director General la permanencia, adscripción o remoción de los mandos de las jefaturas y unidades que se encuentren bajo su adscripción;

30.      Ordenar que los elementos policiales bajo su mando, cumplan con los programas de evaluación, actualización y con los cursos de capacitación y profesionalización del servicio policial de carrera;

31.      Prestar apoyo a las autoridades judiciales que así lo requieran para la ejecución de las resoluciones en las que sea necesario el auxilio de la fuerza pública;

32.      Enviar el reporte general de novedades a la Dirección de apoyo institucional;

33.      Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que le ordene o delegue el Director General.

 

SUBDIRECCIÓN DE VIGILANCIA

 

     Objetivo: Proveer lo necesario para el cumplimiento de las instrucciones operativas, supervisar el cumplimiento de las órdenes y comisiones, coordinar y dar seguimiento a los programas y planes operativos.

 

FUNCIONES

 

1.         Coordinar los apoyos logísticos necesarios para realizar sus funciones y que instruyan sus respectivos Direcciones de área;

2.         Apoyar a su Dirección de área en la coordinación y supervisión de los operativos que se ejecuten;

3.         Proponer las medidas de mejora operativa de su Dirección de área, a partir del análisis de la información y la estadística disponibles;

4.         Coordinar y gestionar la elaboración de órdenes generales de operación y cualquier otro instrumento que defina las características operativas de las acciones de su dirección de área y someterlas para la aprobación del Dirección de área;

5.         Coordinar el seguimiento del plan de trabajo y los programas a cargo de su Dirección de área;

6.         Proporcionar información a la Dirección de apoyo institucional, con el fin de elaborar los informes que deba rendir ésta al Director General;

7.         Recibir el reporte de novedades de las jefaturas, integrar el reporte general de novedades y entregarlo a su Dirección de área;

8.         Organizar, supervisar, vigilar, fiscalizar y controlar al personal bajo su mando;

9.         las demás atribuciones que le confieran estas disposiciones, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como el propio Director General.

 

SUBDIRECCIÓN DE PERMANENCIA.

 

     Objetivo: mantener el control de las operaciones, de detenidos e intervenciones, monitorear las radiotransmisiones, el control de la plantilla operativa, los partes informativos, el control de las consignaciones y la atención al público.

 

 

FUNCIONES:

 

1.         Informar a la ciudadanía sobre los procedimientos a seguir en los diversos servicios que ofrecer la Dirección de Policía Preventiva.

2.         Llevar el registro de detenidos.

3.         Proporcionar información sobre personas detenidas y orientar a la ciudadanía sobre el trámite para el pago de multas, en caso de arrestos por faltas administrativas.

4.         Elaborar diariamente el parte de novedades.

5.         Supervisar que todo el personal que remita detenidos cumpla las disposiciones legales relativas a:

a)        Registro de la detención.

b)        Registro de los datos del detenido y de sus registros biométricos.

c)         Elaboración del informe policial homologado.

d)        Registro de las pertenencias de los detenidos.

e)        Aseguramiento y disposición de bienes objeto del delito o que deban ser puestos a disposición de autoridad competente.

f)         Resguardar la seguridad interior y perimetral de las instalaciones del lugar donde esté asignado;

g)        Actuar como oficialía de partes en los horarios en que no labora el personal administrativo;

h)        Recibir quejas y sugerencias de la ciudadanía;

i)          Vigilar el cumplimiento material de los correctivos disciplinarios impuestos al personal operativo de Policía Preventiva Municipal; y,

j)          Las demás que expresamente le confiera el presente reglamento y otros ordenamientos legales, así como las que les confiera el Director General, del Director de Policía Municipal Preventiva.

 

 

JEFATURA DE SECTOR

 

     Objetivo: Ejecutar las funciones de seguridad pública que corresponden al municipio en el sector a su cargo, coordinarse con los jefes de los demás sectores y de grupos especiales, supervisar al personal, vehículos y equipos asignados al sector.

Funciones:

1.         Apoyar al Director de área en la elaboración del plan general de operaciones, los planes especiales y de conjunto de operaciones;

2.         Coordinarse con otras áreas competentes de la DGSPYT en materia de acopio y clasificación oportuna de la información policial, de conformidad con la normatividad aplicable;

3.         Tramitar ante las unidades competentes de la DGSPYT los recursos materiales y financieros necesarios para la operación de las unidades, agrupamientos y servicios a su cargo;

4.         Proponer al superior inmediato la entrega de reconocimientos y ascensos a elementos de las unidades, agrupamientos y servicios a su cargo;

5.         Aplicar correctivos disciplinarios a los elementos de las unidades, agrupamientos y servicios a su cargo, en los términos de las normas aplicables;

6.         Proporcionar al consejo de honor y disciplina policial, al centro de control de confianza, a la contraloría municipal y a la dirección general jurídica, información necesaria para la instrumentación de los procedimientos a cargo de dichas unidades;

7.         Elaborar el programa operativo anual del área a su cargo;

8.         Proponer y autorizar los programas de capacitación al personal adscrito a cada una de las áreas a su cargo;

9.         Organizar, supervisar, vigilar, fiscalizar y controlar al personal bajo su mando;

10.      Instrumentar sistemas de gestión de calidad en todas sus áreas administrativas y/o policiales a su cargo;

11.      Recibir los partes de novedades, tarjetas informativas, informes y requerimientos de las unidades a su cargo, concentrar la información y proporcionar el reporte de novedades al coordinador operativo;

12.      Supervisar y mantener la gestión de calidad;

13.      Ejecutar los programas de actuación operativa de las unidades de la policía sectorial, en atención a la incidencia delictiva registrada en los sectores a cargo de las mismas;

14.      Ordenar, cuando sea solicitada su colaboración, la participación de elementos asignados a las unidades de policía sectorial en operativos y acciones especiales en zonas de la ciudad distintas del sector al que se encuentren adscritos;

15.      Coordinar la participación de las unidades sectoriales para la ejecución de las resoluciones de autoridad competente que requieran el auxilio de la fuerza pública;

16.      Vigilar que los elementos adscritos a la jefatura, cumplan con el plan de trabajo y programas autorizados;

17.      Vigilar que los elementos adscritos a la jefatura, cumplan con los compromisos asumidos en las reuniones de los comités ciudadanos de seguridad pública y promover la vinculación con la población;

18.      Girar instrucciones y supervisar las acciones policiales de los elementos operativos de la DGSPYT, a través de los comandantes de sector quienes deberán supervisar a su vez, que prevalezca la cadena de mando y el principio de autoridad correspondiente para el cumplimiento y obtención de resultados en materia de seguridad;

19.      Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que le ordene o delegue el Director General.

 

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